Barcelona, 7 de octubre del 2024.- La justicia europea ha anulado la obligación de que los camiones regresen cada ocho semanas a su país:
Según informa Ruta del Transporte, la medida anulada era uno de los puntos del Paquete de Movilidad, aprobado en 2020, que perseguía una mayor regulación del sector del transporte dentro de las fronteras comunitarias. Siete países del este de Europa -Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Polonia y Malta- habían interpuesto hasta 15 recursos de nulidad a algunos de los puntos de la norma. Este viernes, la Justicia les ha dado la razón en uno de los más importantes -el del retorno obligatorio de los camiones-.
La Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU) tiene claro que la medida decae y que no hay base jurídica para imponer sanciones a las empresas de transporte que incumplían esta norma. Sin embargo, su presidenta, Raluca Marian, se pregunta si hay margen para que las instituciones europeas aprueben una medida similar, pero esta vez justifiquen su proporcionalidad: «No está claro qué ocurrirá a continuación. ¿Intentará la Comisión Europea presentar un caso con más información sobre la proporcionalidad de esa medida? ¿O esta sentencia pone fin al intento de la UE de exigir a los operadores que lleven los camiones a casa más allá de las inspecciones técnicas obligatorias?», expresa Marian en un comunicado publicado tras conocer el fallo.
El Tribunal de Justicia, eso sí, ha confirmado en líneas generales la validez del Paquete de Movilidad y ha desestimado el resto de alegaciones de los siete países demandantes.
Además del retorno obligatorio de los camiones, estos siete Estados pedían que se anularan otras cinco medidas: la prohibición de que los conductores tomen su descanso semanal en el camión; el retorno de los conductores a su lugar de residencia habitual cada tres o cuatro semanas; la entrada en vigor del nuevo tacógrafo; la prohibición de realizar actividades de cabotaje durante cuatro días entre dos periodos de cabotaje; y la clasificación de los conductores como trabajadores desplazados cuando efectúen estas operaciones de cabotaje. En estos puntos, el Tribunal de Justicia ha desestimado la nulidad, pues considera que «el legislador de la UE -es decir, Consejo y Parlamento Europeo- no rebasó manifiestamente los límites de su amplia facultad de apreciación en la materia».
El Tribunal recuerda a estos países que el Paquete Movilidad «pretende establecer un nuevo equilibrio entre los distintos intereses en juego, en particular, el interés de los conductores en unas mejores condiciones sociales de trabajo y el interés de los empresarios en ejercer sus actividades de transporte en condiciones comerciales equitativas».
Desestima también uno de los argumentos más repetidos por los siete Estados demandantes: que las normas recurridas perjudican a los países periféricos. «Se aplican indistintamente en todo el territorio de la Unión Europea y no discriminan a las empresas de transporte establecidas en Estados miembros supuestamente situados en la periferia de la Unión. Si esas normas afectan en mayor medida a determinadas empresas, ello se debe a que estas optaron por un modelo económico de explotación consistente en prestar la mayor parte de sus servicios, si no la totalidad, a destinatarios establecidos en Estados miembros distantes de su Estado miembro de establecimiento«, argumenta.
Información: Ruta del Transporte
