Barcelona, 21 de setiembre 2016.- El transporte terrestre de mercancías eficiente es aquel que cumple con todas las normativas, regulaciones, tasas e impuestos por todos los países por los que transita. El Principado de Andorra lo ha recordado reciéntemente con la sanción por la ausencia bilateral en el transporte de mercancías. La revista Transporte Profesional ha publicado la siguiente información:
El incumplimiento, al parecer sistemático, del Acuerdo bilateral entre el Reino de España y el Principado de Andorra, en relación con el transporte internacional de mercancías por carretera, ha impulsado al gobierno andorrano a tomar medidas drásticas, de forma que a partir del próximo 1 de octubre comenzará a imponer sanciones a los transportistas españoles que no cumplen con las exigencias demandadas. Cabe recordar que el citado Acuerdo entre los dos países establecía la exigencia de contar con un permiso bilateral desde el 1 de octubre de 2015. Las disposiciones contenidas en el mismo prevén que los transportes bilaterales de mercancías entre España y Andorra, o en tránsito por cualquiera de ellos, se efectúe al amparo de una autorización temporal, válida desde la fecha de su expedición hasta el 31 de enero del año siguiente. Esta autorización deberá ir acompañada de un “Cuaderno de Hoja de Ruta”, el cual permite la realización de hasta 60 viajes, “que podrá renovarse durante el periodo de validez de la autorización cuantas veces desee el interesado, siempre que se haya completado”, según informa la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, quien se ha puesto en contacto con el Ministerio de Fomento ante las quejas transmitidas a este organismo, por parte del Gobierno de Andorra. Tanto la autorización pertinente como el “Cuaderno” deberán ser solicitados por los interesados ante el Servicio de Transporte Internacional por Carretera de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento. Indicar, por último, que en el transporte de mercancías por carretera se permitirá un servicio de cabotaje, después de haber entrado en el país andorrano.
Según informa el Ministerio de Fomento,España tiene suscritos 15 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente. Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.
ACUERDOS DE ESPAÑA CON TERCEROS PAÍSES SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
- Albania: Acuerdo 10-IV-2003, BOE 11-VIII-04, entrada en vigor 25-4-2004
- Argelia: Acuerdo 7-X-2002, BOE 2-VII-04, entrada en vigor 18-VI-04
- Andorra: España ha firmado con el Principado de Andorra un Acuerdo Bilateral sobre transporte internacional por carretera que se aplicará provisionalmente desde el 1 de octubre de 2015. Pendiente de ratificación y entrada en vigor.
- Bielorrusia:Preacuerdo rubricado 25-X-96 y otro preacuerdo en 1998
- Bosnia: Preacuerdo Madrid, 16-IV-99 (BOE 19-III-04 sucesión de tratado bilateral con la antigua Yugoslavia de 18-XII-85)
- Irán: Acuerdo 7-II-99, BOE 18-VI-2004, entrada en vigor 12-IV-0
- Kazakstan: Acuerdo 30-X-2000, B.O.E. 4-IV-2008, entrada en vigor 27-III-08
- Macedonia: Acuerdo 2-III-99. BOE 25-IV-2000, entrada en vigor 29-XII-99.
- Marruecos: Viajeros 3-XII-76, BOE 2-VI-77, entrada en vigor BOE 17-VIII-78. Mercancías 31-III-88, BOE 16-IV-88. Entrada en vigor I-91.
- Moldavia: Acuerdo 20-V-99, BOE 25-VI-99, entrada en vigor 28-XII-9.
- Montenegro: 18-XII-85, BOE 14-IX-89.
- Rusia: Acuerdo URSS 22-V-2001, BOE 7-VI-2002, entrada en vigor 20-IV-2002.
- Serbia: Acuerdo antigua Yugoslavia, Belgrado 18-XII-85.
- Túnez: 19-II-87, BOE 23-II-90, entrada en vigor 8-II-90.
- Turquía: Acuerdo 3-III-98, BOE 10-XII-02, entrada en vigor 6-VIII-02
- Ucrania: 16-VI-95, BOE 11-VIII-95, entrada en vigor 7-III-2000 (BOE 7-IV-2000)
TIPOS DE AUTORIZACIONES
En función del período de validez:
TEMPORALES: Con validez para 1 año, con independencia del número de viajes.
AL VIAJE: Válidas para un solo viaje de ida y vuelta.
Por el tipo de servicio:
CONTINGENTE O ZONA LARGA: Válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el País de que se trate.
TRANSITO: Válidas únicamente para transitar por el territorio del País de que se trate sin tomar ni dejar mercancías.
ENTRADA EN VACIO: Permiten entrar un vehículo en vacío para salir con carga del País.
TRIANGULARES: Permiten tomar carga en un País para dejarla en otro distinto de los firmantes del Acuerdo, transitando el vehículo por el País de matriculación. (Ejemplo, Vehículo español que toma carga en Marruecos con destino a Bielorrusia).
TRIANGULARES IRREGULARES: A diferencia de las triangulares puras no exigen el tránsito por el País de matriculación del vehículo. (ejemplo: vehículo español que toma carga en Alemania con destino a la Ucrania).
FUERA DE CONTINGENTE: No se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes de especialidad (frigoríficos, mudanzas).
COOPERACION: Cubren los servicios resultantes de Acuerdos de colaboración entre empresas de transporte de los dos países firmantes del Acuerdo.
UNIVERSALES: Sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores y, por lo tanto, pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, para tráficos triangulares…, etc.
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
Orden de 4 de abril de 2000
Con carácter general, se exige que la empresa esté inscrita en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM), como capacitada para el transporte interior e internacional de mercancías y sea titular de al menos una autorización de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional referida a un vehículo pesado.Devolución de las autorizaciones bilaterales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales (artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2000).
FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La empresa deberá presentar: Solicitud debidamente cumplimentada que puede obtenerse también en la sede electrónica. «Ejemplar para la Administración» del Modelo 790 de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El Modelo 790 se puede obtener en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Fomento. También puede obtener el Modelo 790 y hacer el pago en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. El importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral al viaje es de 6€. Poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). El número máximo de autorizaciones al viaje que una empresa puede solicitar para un País determinado de una sola vez se regula en el artículo 10 de la citada orden de 4 de abril de 2000. El plazo de validez de las Autorizaciones cada País (plazo disponible para realizar el viaje y devolver la autorización y la hoja de ruta) se puede comprobar en el resumen de los Acuerdos que figura en el apartado 7 siguiente: «RESUMEN DE LOS ACUERDOS BILATERALES EXISTENTES».
Caso especial de Andorra: El transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) acompañada del correspondiente Cuaderno de Hoja de Ruta. En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral). La solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo. . La solicitud se acompañará del ejemplar para la Administración del Modelo 790 (Código 023) de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas. El importe a abonar es 119,59€ por la expedición de la autorización temporal más 6€ por el carnet o documentos de control que debe acompañar a la autorización. Será necesario además aportar un poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Caso especial de Marruecos: En caso que el interesado solicite autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) que le habilite a realizar transporte a Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo, la solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo. Los interesados en obtener autorizaciones temporales de transporte internacional de mercancías “MA” podrán presentar sus solicitudes entre el 1 de octubre y el 10 de diciembre del año anterior a aquél en que comienza su validez. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
- Permiso de circulación del vehículo que realice el transporte internacional si no necesita tarjeta de transporte interior.
- Poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
NO será necesario acreditar el pago de la correspondiente tasa hasta que se notifique al interesado. En su caso, el importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral temporal es de 119,59€ más 6€ por la expedición del carnet de viajes que debe acompañar a este tipo de autorizaciones.
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana 67
28071 Madrid
Solicitud telemática
Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC («Número de Referencia Completo»). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.
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